ARTICULO 200. Redúcese, a contar del 1° de Enero de 1959 del 9% al 8% la cuota de participación que en conformidad al artículo 32 de la ley N° 12.434 le corresponde percibir a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública en el rendimiento de los impuestos a la renta de tercera categoría. El rendimiento que produzca al Fisco esta modificación legal se destinará a cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley.