ARTICULO 23. Sólo se inscribirá en los Registros Electorales de Varones o de Mujeres, a los chilenos que hayan cumplido 21 años de edad y sepan leer y escribir.
    La inscripción deberá realizarse ante la Junta Inscriptora de la circunscripción del Registro Civil en donde se estuviere domiciliado. No obstante, los parlamentarios podrán inscribirse ante la Junta Inscriptora de la capital de cualquiera de los departamentos que representen.