ARTICULO 40. Se concede acción popular para denunciar ante el Juez de Letras correspondiente, cualquiera cancelación indebida de una inscripción, o la existencia de causales sobrevinientes a la inscripción, que priven a un ciudadano inscrito del derecho de sufragio. Iguales derechos podrá ejercitar el Director del Registro Electoral, siempre que tuviere conocimiento fehaciente del hecho.