ARTICULO 61. Los miembros de las Juntas Inscriptoras que sin causa justificada no concurrieren al desempeño de sus funciones, sufrirán una multa de cinco escudos por la primera inasistencia, la cual se duplicará si reincidieren dentro de los treinta días siguientes. Si nuevamente reincidieren dentro del mismo período, sufrirán la pena de sesenta y un días de reclusión. Esta sanción se aplicará, en todo caso, al incurrirse en cinco inasistencias injustificadas.
    El incumplimiento de la obligación de fijar el cartel a que se refiere el inciso primero del artículo 32, será sancionado con la pena de sesenta y un días de reclusión.