ARTICULO 65. La persona que no cumpliere con la obligación de inscribirse en los Registros Electorales, será penada con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en cincuenta centésimos de escudo de multa, a beneficio fiscal, por día de prisión. El juez procederá a petición de cualquier ciudadano o de oficio.
    Los patrones o empleadores estarán obligados a conceder permiso a sus obreros y empleados para inscribirse en los Registros Electorales, permiso que se otorgará sin descuento de las remuneraciones de éstos.
    La infracción de la obligación precedente será sancionada con la misma pena establecida en el inciso primero y el juez podrá, asimismo, proceder de oficio o a petición de cualquier ciudadano.