ARTICULO 68. En estos reclamos el procedimiento será verbal y el Juez de Letras en lo Criminal resolverá con los antecedentes que el interesado le suministre y previo informe del funcionario respectivo, el cual deberá ser emitido dentro de segundo día. El juez deberá fallar, con o sin informe, dentro del plazo de sexto día, contado desde la fecha de la presentación del reclamo.
    El juez hará declaración expresa acerca de si hay mérito para proceder en contra del funcionario, en cuyo caso instruirá el correspondiente sumario.
    Las resoluciones que se pronuncien en virtud de este artículo serán apelables dentro del término de diez días, contados desde que se notifique por el estado diario el hecho de haberse dictado resolución y conocerá del recurso la Corte de Apelaciones respectiva.