ARTICULO 69. La Dirección Superior del Servicio Electoral, regido por esta ley, estará a cargo del Director del Registro Electoral. Este funcionario será de nombramiento del Presidente de la República con acuerdo del Senado, requiriéndose para ello el voto conforme de la mayoría de los miembros en ejercicio de esta Corporación. Tendrá el carácter de jefe de oficina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, N° 8°, de la Constitución Política.
    En el ejercicio de sus funciones el Director gozará del fuero contemplado en el artículo 33 de la Constitución Política y estará sujeto a la acción fiscalizadora y correccional del Tribunal Calificador.
    La Dirección del Registro Electoral funcionará en la capital de la República.