ARTICULO 70. Son atribuciones y deberes del Director del Registro Electoral:
    1) Supervigilar los organismos de carácter electoral en todo el país y velar por el cumplimiento de esta ley, debiendo denunciar ante la autoridad que corresponda a los funcionarios del orden administrativo o judicial que no cumplieren las obligaciones que les están impuestas, sin perjuicio de la acción popular que concede el artículo 49;
    2) Proveer a las Juntas Inscriptoras de artículos de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
    3) Llevar la contabilidad de los gastos de cargo fiscal a que se refieren los artículos 10 y 11, y elevar semestralmente al Presidente de la República una liquidación de las sumas adeudadas para los efectos de recabar su pago, debiendo pronunciarse expresamente, en cada caso, acerca de la justificación y equidad de las sumas cobradas;
    4) Ordenar y resolver directamente sobre la impresión de los cuadernos para Registros, a que se refieren los artículos 15 y 16, como asimismo, respecto de los demás efectos que considere necesarios para el servicio de las inscripciones electorales;
    5) Distribuir a los Conservadores de Bienes Raíces los ejemplares de Registros para las inscripciones electorales y demás efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, en conformidad a lo prescrito en el artículo 18;
    6) Denunciar las pérdidas de Registros Electorales y disponer las medidas que para tales casos se establecen en los artículos 20 y 21;
    7) Llevar un estado de las inscripciones electorales denunciadas como fraudulentas para los efectos de registrar los fallos judiciales que recaigan en ellas y requerir de los Tribunales la pronta resolución de las que estuvieren pendientes;
    8) Recibir bajo inventario los Registros utilizados en las inscripciones y los devueltos sobrantes, debiendo dar cuenta al Juez de Letras correspondiente de las omisiones en que hubieren incurrido al respecto las Juntas Inscriptoras, a fin de que se instruyan de oficio los procesos a que dichas omisiones dieren lugar;
    9) Organizar y mantener bajo su custodia el "Archivo de Registros Electorales" de toda la República;
    10) Formar el rol alfabético de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales y organizar el control de las inscripciones en toda la República;
    11) Efectuar las cancelaciones que le encomiende esta ley para depurar los Registros Electorales y enviar mensualmente a los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda, las listas de electores cuyas inscripciones se hubieren cancelado, a fin de que procedan a su eliminación en los Registros de su departamento;
    12) Requerir de los oficiales del Registro Civil de toda la República, el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley y en especial las del artículo 27;
    13) Requerir del Gabinete Central de Identificación el cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 27, 28 y 38;
    14) Confeccionar anualmente el Boletín de Inscripciones Electorales canceladas que contendrá la nómina de los electores eliminados de los Registros Electorales. La Dirección del Registro Electoral enviará 100 ejemplares de este Boletín a cada una de las Mesas Directivas Centrales de los partidos políticos;
    15) Comunicar mensualmente al Gabinete Central de Identificación la nómina de electores eliminados del Registro Electoral;
    16) Confeccionar con anterioridad a cada período de elecciones ordinarias del Congreso Nacional, de Presidente de la República y de regidores, el "Padrón Electoral", que contendrá la nómina de electores hábiles para ejercer el sufragio calificado por comunas o circunscripciones civiles en su caso. El Padrón Electoral se editará en folletos, cuya impresión deberá terminarse con dos meses de anticipación, a lo menos, a la fecha señalada para las elecciones ordinarias. Estos folletos se venderán al público al precio de costo;
    17) Realizar, en casos extraordinarios, visitas de inspección a los Archivos Electorales de los diversos departamentos para supervigilar el servicio, y al Gabinete Central de Identificación para comprobar que se lleven con exactitud los prontuarios electorales y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;
    18) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del personal de su oficina, y
    19) Desempeñar las funciones de secretario del Tribunal Calificador.