REGLAMENTA SOLICITUD DE CONMUTACIONES DE PENAS IMPUESTAS POR TRIBUNALES MILITARES
Santiago, 30 de Abril de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 504.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, 527, en su artículo 10 y 788, ambos de 1974, y teniendo presente la conveniencia de dictar normativas para la debida coordinación y unidad en la tramitación de las solicitudes de personas que, condenadas por Tribunales Militares, acogiéndose a las prerrogativas de que está investido el Presidente de la República, pidan abandonar el país, y que se precisa reglamentar las exigencias y el procedimiento a que dichas solicitudes deberán someterse,
Decreto:
Las solicitudes de personas condenadas por Tribunales Militares, que pidan abandonar el país, deben reunir los siguientes requisitos y se someterán al procedimiento que a continuación se indica:
Artículo 1°- Toda solicitud será dirigida al señor Presidente de la República y deberá ser firmada por el peticionario, por algún miembro de su familia o por abogado.
Artículo 2º- La solicitud deberá ser entregada al Jefe del establecimiento carcelario en que el peticionario se encuentre cumpliendo la condena o a la autoridad gubernativa local, según sea una pena primitiva o restrictiva de libertad la impuesta. La solicitud deberá ser remitida al Ministerio de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, acompañándose certificado de la conducta observada por el peticionario y fecha desde la cual cumple la condena.
Podrá, asimismo, la solicitud, ser presentada directamente al Ministerio de Justicia, debiendo indicarse el lugar en que el reo cumple la condena impuesta.
Artículo 3º- La solicitud deberá contener:
a) Individualización del condenado y de quien comparece en su nombre;
b) Indicación del Tribunal que impuso la sanción y fecha de la sentencia;
c) Exposición de los hechos que motivaron la condena y consideraciones acerca de los motivos justificantes de la petición;
d) País al cual se dirigirá el peticionario, medios económicos con que cuenta para la adquisición de pasajes y personas que le acompañarán, si viajare con familiares y
e) Institución Nacional o Internacional, o persona que patrocina la salida y se encargará ante el Ministerio del Interior de las gestiones destinadas a dar cumplimiento al decreto que dispone el extrañamiento.
A la solicitud deberán acompañarse copias autorizadas de las sentencias dictadas en el respectivo proceso.
La falta de alguno de estos requisitos no será impedimento para aceptar a tramitación la solicitud, y los antecedentes que no se acompañan serán recabados, de oficio, por el Ministerio de Justicia al organismo correspondiente.
Reunidos todos los antecedentes, serán entregados a la Comisión a que se refiere el número siguiente.
Artículo 4.o- Créase una Comisión especial para el estudio de las solicitudes de conmutaciones de penas privativas o restrictivas de libertad impuestas por los Tribunales Militares de la República.
La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Defensa Nacional y uno del Ministerio de Justicia, que la presidirá. Estos representantes serán designados por los Ministros de las respectivas Secretarías de Estado mencionadas, quienes, en la misma resolución, nombrarán un suplente de los titulares para el caso de impedimento o ausencia de éstos, debiendo todos los nombrados ser abogados.
La Comisión funcionará en el Ministerio de Justicia, se reunirá a lo menos una vez a la semana, y se tendrán por acuerdo y proposiciones los que se adopten por mayoría de votos, si no hubiere unanimidad para ello.
Igualmente, designará un secretario que dejará constancia en actas de las deliberaciones, acuerdos y proposiciones. Este cargo será desempeñado por un funcionario de cualquiera de las Secretarías de Estado mencionadas.
La Comisión podrá recabar de los organismos correspondientes, los informes y antecedentes que estime necesarios para el cabal conocimiento de las peticiones que se formulan en las solicitudes y para su posterior decisión.
Terminado el estudio de los antecedentes acumulados, la Comisión formulará, en cada caso, proposición recomendando se acoja o rechace la solicitud. Podrá, asimismo, atendido el mérito de estos antecedentes, recomendar una rebaja en la duración de la pena que se proponga conmutar.
Artículo 5.o.- La Comisión elevará los antecedentes al conocimiento del Ministro de Justicia, quien, conjuntamente con su proposición, los hará llegar al Ministerio del Interior y éste al Presidente de la República para los efectos que contempla el N.o 10 del decreto ley N.o 527, de 1974.
El decreto supremo que se dicte llevará las firmas del Presidente de la República y de los Ministros del Interior y de Justicia.
Artículo 6.o- La solicitud y los antecedentes que a ella se acompañen o agreguen, tendrán carácter de confidenciales y estarán exentos de todo derecho o impuesto.
Artículo 7.o- En casos calificados, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos y tramitación establecidos en el presente Reglamento, en cuyo caso el decreto que se dicte deberá ser fundado.
Artículo 8.o- Acogida la petición de extrañamiento, se enviará copia del decreto supremo al Ministerio del Interior, el cual adoptará las siguientes medidas:
a) Dispondrá los trámites necesarios para que las personas que deban abandonar el país, lo hagan dentro del más breve plazo;
b) El reo, o sus familiares, su abogado o los Organismos Nacionales o Internacionales interesados en su caso, deberán proporcionar al referido Ministerio todos los documentos y antecedentes pertinentes;
c) La obtención de visas y pasajes se hará por los familiares, por el abogado del indultado o por los Organismos Nacionales o Internacionales interesados, según proceda;
d) Respecto de los indultados que no tengan medios económicos para viajar o no le sean proporcionados por los organismos antes mencionados, corresponderá al Ministerio del Interior realizar las gestiones conducentes para obtener la salida del país;
e) Mientras se realizan los últimos trámites para la salida del indultado, el Ministerio el Interior arbitrará las medidas pertinentes para su traslado al establecimiento carcelario más cercano al lugar de salida al exterior. Para estos efectos podrá habilitarse una dependencia para indultados en tránsito en el establecimiento carcelario respectivo, y
f) Cumplidos todos los trámites, el indultado será trasladado al puerto de salida, con la custodia policial correspondiente. La Dirección General de Investigaciones o de Carabineros, en su caso, deberá comunicar al Ministerio del Interior la efectividad y fecha de salida del país del Indultado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Lo saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navio (J), Subsecretario de Justicia.