AUTORIZA A LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI, EL DOMINIO DEL TERRENO QUE SEÑALA Y CUYOS DESLINDES INDICA Y LIBERA DE TODA CLASE DE IMPUESTOS Y DERECHOS LA TRANSFERENCIA A QUE SE REFIERE ESTA LEY.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°. Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, para la instalación de la Segunda Compañía de Bomberos de la comuna, el dominio del terreno que a continuación se señala:
El sitio eriazo ubicado en calle Urmeneta, entre las calles "A" y "D", con una superficie aproximada de 368,30 m2. y cuyos deslindes son los siguientes:
Al Norte, en 26 metros, colindante con propiedades de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; al Sur, en 25,80 metros, con calle Urmeneta; al Oeste, con un largo de 15,15 metros, con calle "D", y al Este, con 12,95 metros, con calle "A", y que se encuentra inscrito a nombre de la Caja a fs. 5.391, N° 9.957, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1950.
Artículo 2°. Libérase de toda clase de impuestos y derechos la transferencia a que se refiere esta ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez.