Artículo 8.o Las cintas de grabación de sonido y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país, sin mayores trámites, previa comprobación por parte de las Aduanas, que pertenecen a algunas de las personas señaladas en los artículos 1.o y 3.o de la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con el Campeonato Mundial de Fútbol.