Artículo 12. Los gastos que por concepto de viáticos y pasajes, irroguen las comisiones encomendadas a los funcionarios de Aduanas para la atención del movimiento de personas y mercaderías que se realicen por las Aduanas de fronteras terrestres de Arica, de Los Andes, de Los Cerrillos y de Valparaíso, con ocasión del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962, como asimismo, la adquisición o confección de uniformes con que se provea al personal de revisores de equipajes de las mismas dependencias aduaneras, se financiarán con cargo a las entradas del presupuesto fiscal corriente, hasta la concurrencia de cincuenta mil escudos.
    El viático diario que corresponderá percibir a cada uno de estos funcionarios será el máximo que actualmente está consultado en el inciso tercero del artículo 73.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, que aprobó el texto del Estatuto Administrativo vigente, y se entenderá que su pago reemplaza al viático corriente y las remuneraciones por trabajos extraordinarios a que tienen derecho los mismos empleados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 161.o y 162.o de la ley N.o 14.171. Este viático se incrementará en el porcentaje de gratificación de zona correspondiente, para los funcionarios que cumplan las comisiones mencionadas por este artículo en la Aduana de Arica.
    El Superintendente de Aduanas podrá girar globalmente los fondos consultados en este artículo, a fin de conceder los anticipos de viáticos que estime convenientes al personal designado en comisiones y realizar los gastos previstos en el inciso primero, rindiendo cuenta detallada a la Contraloría General de la República.