"Artículo 1°. Los fondos provenientes de la aplicación de la ley 9.214, de 20 de enero de 1949, destinados a la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu, serán incrementados con los recursos que resulten de la aplicación de la presente ley, pero respecto a éstos no se aplicará el artículo 28° de la ley 4.851, en cuanto los considere como erogación particular.