Artículo 3°. De los fondos consultados en el inciso 4° del artículo 27° de la ley 11.828, para la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas, anualmente, la suma de E° 50.000, a partir del año 1962, hasta enterar la cantidad de E° 200.000, para que los destine a la construcción de un muelle pesquero en Pichilemu, así como para la dotación y adquisición de elementos de pesca e instalaciones nacesarias.
    En el caso de que los estudios técnicos que practique la Dirección de Obras Portuarias establezcan que no es conveniente instalar un muelle pesquero en Pichilemu, los recursos a que se refiere el inciso anterior se destinarán al mejoramiento del camino de Cáhuil a Pichilemu y a la ejecución de un puente sobre la Laguna de Cáhuil."