DECLARA QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS, PARA EL SOLO EFECTO DE LA BONIFICACION ESTABLECIDA EN LA LEY N.o 14.688. LOS PENSIONADOS POR ACCIDENTE DETERMINADO DE SERVICIO, DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, A QUE SE REFIERE LA LEY N.o 10.343
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Declárase que dentro del personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se encuentran comprendidos, para el sólo efecto de la bonificación establecida en el inciso 1.o del artículo 14.o de la ley N.o 14.688, los pensionados por accidente determinado de servicio a que se refiere el artículo 24.o de la ley N.o 10.343."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- L. Escobar C.