Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° del decreto supremo N° 391, por el siguiente:
"Artículo 1° El Fondo de Mejoras se forma con el aporte voluntario de los "empresarios de los servicias de locomoción colectiva de pasajeros por calles y "caminos, establecido por la Comisión a que se refiere el artículo 3°, en una parte "del valor de los pasajes.
"El Banco del Estado de Chile, al vender los pasajes a los empresarios, recaudará "los valores establecidos por la Comisión señalada, y los depositará en una cuenta "corriente a nombre del Fondo de Mejoras."