Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos 2° y 3° del artículo 3° del decreto supremo N° 391, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado, el monto de los aportes voluntarios indicados en "el artículo 1° y los presupuestos anuales de entradas y gastos del Fondo de Mejoras, "serán establecidos por una Comisión integrada por las siguientes personas:
"1°) Ministro de Transportes, que la presidirá, o su subrogante legal.
"2°) Jefe del Departamento de Transporte Terrestre.
"3°) Jefe del Departamento de Locomoción Colectiva.
"4°) Un representante de los empresarios de locomoción colectiva de cada uno de "los siguientes sectores:
"a) Sector autobuses urbanos;
"b) Sector taxibuses, y
"c) Sector buses rurales e interprovinciales.
"La Comisión adoptará sus acuerdos por simple mayoría y en caso de empate decidirá "el voto del Presidente.
"El quorum para sesionar será de 4 miembros a lo menos.
"Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Transportes tendrá derecho a veto sobre las decisiones de la Comisión."