Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos 2° y 3° del artículo 3° del decreto supremo N° 391, por el siguiente:
    "Sin perjuicio de lo señalado, el monto de los aportes voluntarios indicados en "el artículo 1° y los presupuestos anuales de entradas y gastos del Fondo de Mejoras, "serán establecidos por una Comisión integrada por las siguientes personas:
    "1°) Ministro de Transportes, que la presidirá, o su subrogante legal.
    "2°) Jefe del Departamento de Transporte Terrestre.
    "3°) Jefe del Departamento de Locomoción Colectiva.
    "4°) Un representante de los empresarios de locomoción colectiva de cada uno de "los siguientes sectores:
    "a) Sector autobuses urbanos;
    "b) Sector taxibuses, y
    "c) Sector buses rurales e interprovinciales.
    "La Comisión adoptará sus acuerdos por simple mayoría y en caso de empate decidirá "el voto del Presidente.
    "El quorum para sesionar será de 4 miembros a lo menos.
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Transportes tendrá derecho a veto sobre las decisiones de la Comisión."