MODIFICA DECRETO Nº 136, DE 2004
Núm. 67.- Santiago, 15 de julio de 2008.- Visto: Estos antecedentes; lo solicitado por el Subsecretario de Redes Asistenciales en su memorandum C14 Nº 174, de 5 de diciembre de 2007; lo establecido en los artículos 32 Nº 6º y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 22 y 27 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 4º, 6º, 7º y 8º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo establecido en el artículo 26 y en la letra p) del artículo 28 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de crear una división para implementar todas las actividades que este Ministerio desarrolla en relación a la atención primaria,
Decreto:
1.- Modifícase el decreto supremo Nº 136, de 8 de septiembre de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esa Secretaría de Estado, en la forma que a continuación se indica:
a) En el artículo 26, sustitúyese la expresión "y de Presupuesto e Inversiones" por "; de Atención Primaria y de Presupuesto e Inversiones."
b) En el artículo 29, sustitúyese la expresión "redes asistenciales, recursos humanos" por "redes asistenciales, atención primaria, recursos humanos".
2.- El presente decreto entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.