AUTORIZA A LA DIRECCION DE ESPECIES VALORADAS PARA HACER LA EMISION DE LAS ESTAMPILLAS QUE SEÑALA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del XIV Congreso Internacional de Medicina del Deporte, a celebrarse en la ciudad de Santiago los días 23, 24 y 25 de mayo de 1962, estampillas que reproducirán escenas relacionadas con esta actividad y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.
La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte deberá divulgar ampliamente las conclusiones del Congreso Internacional mediante charlas o conferencias, por lo menos en las capitales de provincia.
Artículo 2° La cantidad a emitir alcanzará la suma de E° 121.000, de los cuales E° 31.000 recibirá la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y la diferencia como entrada corriente de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Los E° 31.000 de la Sociedad nombrada deberán ser entregados por la Tesorería General de la República antes del 15 de marzo de 1962, cantidad que será reintegrada a ella por la Dirección General de Correos y Telégrafos una vez vendida la emisión.
Artículo 3° La emisión consistirá de las siguientes partidas:
a) Correo ordinario:
Un millón de ejemplares de E° 0,02
b) Correo aéreo nacional:
Un millón de ejemplares de E° 0,026
c) Correo aéreo internacional:
Un millón y medio de
ejemplares de E° 0,05
Artículo 4° La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte dará cuenta documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que se le otorgan por la presente ley".
Y por cuanto el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de junio de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.