Artículo 2° La cantidad a emitir alcanzará la suma de E° 121.000, de los cuales E° 31.000 recibirá la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y la diferencia como entrada corriente de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Los E° 31.000 de la Sociedad nombrada deberán ser entregados por la Tesorería General de la República antes del 15 de marzo de 1962, cantidad que será reintegrada a ella por la Dirección General de Correos y Telégrafos una vez vendida la emisión.