DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL CAMPAMENTO MINERO PUERTO CRISTAL, UBICADO EN LA COMUNA DE RÍO IBÁÑEZ, PROVINCIA GENERAL CARRERA, XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

    Núm. 2.507 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2008.- Considerando:

    Que, los primeros conocimientos sobre vetas de plomo argentífero de la zona del Lago General Carrera datan de 1931, con lo que se inicia la extracción en la Mina Silva, conocida como Puerto Cristal.
    Que, el comienzo de la segunda mitad del siglo XX correspondió a la época de auge de la minería extractiva en la cuenca del Lago General Carrera y entre 1945 y 1947 la mina de Puerto Cristal inicia su real explotación de zinc y plomo. La Compañía Minera Aysén producía el 50% del plomo y más del 40% del zinc de Chile, con una producción de 9.000 toneladas de concentrado de plomo (ley 70%), de 1.000 toneladas de plomo puro y de 5.000 toneladas de zinc.
    Que, en 1953 los principales yacimientos mineros del sector del Lago General Carrera se ubicaban en Fachinal (molibdeno y plomo), Cascada Murta
(molibdeno), Sur de Río Murta (plomo), Capilla de Mármol (mármol), Sur de Chile Chico (calizas), Guadal (cobre, plomo y zinc), Las Chivas en Puerto Sánchez (cobre) y Mina Silva de Puerto Cristal (plomo y zinc). Hacia esa fecha este último campamento tenía unos 850 habitantes, de los cuales 280 eran obreros y 50 empleados, correspondiendo el resto a mujeres y niños.
    Que, Puerto Cristal recibió una fuerte inmigración del Archipiélago de Chiloé, siendo chilota la mayoría de su población, contribuyendo de esta forma a disminuir el éxodo de los chilotes hacia la pampa argentina.
    Que, en el año 1958 los precios internacionales de los metales bajaron de niveles en el mercado, generando una fuerte crisis económica y forzando el traspaso en 1963 de todos los activos a CORFO, entidad que se hizo cargo de las faenas mineras creando la Empresa Minera Aysén, la que termina sus operaciones y se transforma en la Sociedad Empresa Minera de Aysén Ltda., con capitales estatales y privados. En el año 1994 la Mina Silva es adjudicada a la Sociedad Vecam Ltda., comenzando a operar con el nombre de Minera Rosillo Ltda., la cual paralizó a los dos años de su inicio. Actualmente Puerto Cristal pertenece a la Sociedad Casanova y Soto Ltda.
    Que, la extracción y producción del mineral en Puerto Cristal tuvo su mayor éxito en un período de casi veinte años, con importancia no sólo en la cuenca del Lago General Carrera, sino que en toda la Provincia de Aysén. Estas faenas mineras, junto a las de Puerto Sánchez y Puerto Guadal, fueron gravitantes para la consolidación del camino de Puerto Ingeniero Ibáñez a Coyhaique y la consecuente habilitación de Puerto Chacabuco, en reemplazo del anterior recorrido lacustre del mineral, que se hacía llegar a Puerto Deseado en el Océano Atlántico, República Argentina, y de allí a las distintas partes del mundo.
    Que, el marco paisajístico natural de Puerto Cristal tiene un notable valor ambiental, constituido por los cerros y por los ríos Müller y Avellano, y por el Lago General Carrera, reconociéndose en su emplazamiento tres zonas: el sector campamento, el sector industrial y el sector de las minas.
    Que, el sector campamento se constituye con viviendas, los edificios administrativos (iglesia, escuela, retén, posta), la planta hidroeléctrica, el matadero y las bodegas, todas construcciones con la arquitectura propia del lugar en base, principalmente, al uso de madera, piedra y cemento, además, de varaderos, muelles, restos de embarcaciones y equipamiento.
    Que, el sector industrial con la planta de beneficios de minerales, talleres, maestranza, la planta de flotación, la planta de concentración con molino giratorio y de bola, el horno de fundición, los talleres mecánicos y laboratorios, representan construcciones muy funcionales con una armónica integración a la pendiente y topografía del terreno.
    Que, existen otras instalaciones asociadas al Campamento como el cementerio, legado patente de la historia de sus habitantes y el polvorín, instalación en la roca viva usada para el almacenamiento de la pólvora, ambos distantes del Campamento y emplazados hacia el sur poniente de él.
    Que, entre Puerto Cristal, Puerto Guadal y Puerto Sánchez, en su máximo momento alcanzaron a totalizar en conjunto 2.200 habitantes, lo que da cuenta de la importancia que tuvieron dichos lugares para la Región. Desde octubre del año 1993 con pérdidas y una licitación declarada desierta, se inició el despido paulatino del personal, que terminó con la paralización de la producción minera.
    Que, la formación del sindicato minero, la participación social, cultural y deportiva, la vida familiar y las faenas de minería en Puerto Cristal tuvieron un rol decidido en la colonización de toda la zona de la cuenca del Lago General Carrera, cuyo legado aún sigue vivo mediante la creación de organizaciones de grupos humanos como, por ejemplo, 'Los Cristalinos', quienes todavía mantienen activa la preocupación por mantener la memoria de su legado.
    Que, la presente protección patrimonial del Campamento Minero Cristal no impide a su propietario la extracción de minerales dentro de su predio, sin perjuicio que no podrá demoler ninguna de las edificaciones ni las instalaciones de infraestructura industrial existentes protegidas por el presente decreto, y

    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 1970; Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. Nº 3538, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 04 de julio de 2008; Acta de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales, de 12 de abril de 2006; carta de don Luis Alberto Casanova C., de enero de 2008; carta de don Luperciano Muñoz G., Alcalde de Chile Chico, de 20 de febrero de 2008; Of. N° 01, de Gobernador de General Carrera, de 02 de enero de 2008; carta de apoyo de la Asociación Social y Cultural 'Los Cristalinos' de 28 de febrero de 2008; carta de arquitecto don Wolf Staub, de marzo de 2006; Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Campamento Minero Puerto Cristal, ubicado en el borde norte del Lago General Carrera, junto al Estero Rocillo, aproximadamente a 50 kilómetros al sur poniente de Puerto Ingeniero Ibáñez, en la Comuna de Río Ibáñez, Provincia General Carrera, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    El sector protegido se encuentra delimitado por el polígono A-B-C-D-E-F-G-A, como se indica en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto y tiene una superficie aproximada de 2.181 hás.
    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.