ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2008
Núm. 417.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.- Considerando:
Que la Ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 250, Glosa 06, establece recursos destinados a financiar 26.510 becas mensuales para alumnos de enseñanza media y 17.007 alumnos de educación superior, en conformidad a lo que se reglamente en un Decreto dictado por el Ministerio de Educación, con la visación del Ministro de Hacienda, antes del 31 de Diciembre del año 2007.
Que la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; el Artículo 70º del D.L. Nº 1263, de 1975; y Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Artículo 1º: Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto. Los beneficios otorgados no constituirán remuneración ni renta.
Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la Educación Media. Estas becas se denominarán Beca Cámara de Diputados.
Artículo 2º: Las Becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósito efectuados en una cuenta personal de ahorro, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante JUNAEB. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que JUNAEB, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.
Artículo 3º: Corresponderá a la JUNAEB la administración y la responsabilidad técnica del Programa Becas Presidente de la República.
En el ejercicio de esta función, JUNAEB actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su Ley Orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:
a) Establecer requisitos y procedimientos para la concesión, renovación, prórroga, suspensión o término anticipado de la Beca;
b) Verificar cuando corresponda si la situación socioeconómica y académica declarada por el estudiante es fidedigna;
c) Pagar las becas de conformidad a lo prescrito en el presente decreto supremo;
d) Definir la incompatibilidad de la Beca
Presidente de la República con otras Becas públicas de mantención;
e) Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento del programa;
f) Adoptar medidas y realizar los estudios que estime convenientes para el desarrollo del Program, y
g) Certificar la calidad de becario.
Artículo 4º: En cada región del país existirá un Consejo Regional que efectuará la preselección de los postulantes a la Beca, en conformidad con las reglas de este decreto, y remitirá a JUNAEB los listados correspondientes con todos los antecedentes relativos a esta preselección.
Este Consejo Regional estará constituido por el Director Regional de la JUNAEB, quien lo presidirá, un representante del Secretario Regional Ministerial de Educación, el jefe del Departamento Social de la Intendencia Regional o su representante y el funcionario de la JUNAEB regional que tenga a su cargo la implementación de este Programa en la región respectiva.
El Consejo Regional podrá convocar a sus sesiones a quienes estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º: Serán requisitos para postulación a la Beca:
a) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media reconocido por el Estado.
b) Acreditar una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio, conforme a los instrumentos que JUNAEB establezca para tales efectos.
c) Los alumnos que ingresan y los que cursen Enseñanza Media deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos académicos: promedio mínimo de nota 6.0 durante el año lectivo anterior al de postulación. Para alumnos que egresan de la Enseñanza Media y se matriculen por primera vez en Instituciones de Educación Superior, deberán haber sido beneficiarios de la Beca en Educación Media, haber obtenido 475 o más puntos en la Prueba de Selección Universitaria y cumplir con los requisitos que dieron origen al beneficio.
Para alumnos que se matriculen en Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Estado, no se exigirá el requisito de puntaje antes mencionado.
d) No encontrarse cumpliendo condena por crímenes o simple delito.
Artículo 6º: Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente a:
a) 0,62 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de Educación Media.
b) 1,24 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de Educación Superior.
Artículo 7º: La Beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser renovada para el siguiente año lectivo y/o académico a través de un proceso de renovación. Los requisitos para renovar son mantener un promedio igual o superior a 6.0 y acreditar que se mantiene la situación socioeconómica que dio origen al beneficio, conforme a los instrumentos que Junaeb establezca para tales efectos. Tratándose de alumnos de Educación Superior será necesario que el beneficiario acredite en cada semestre su continuidad de alumno regular, y rendimiento académico igual o superior a 6.0.
Las Becas de Educación Superior podrán renovarse después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, por los siguientes períodos:
a) carreras de hasta 5 semestres de duración:
máximo un semestre
b) carreras de hasta 9 semestres de duración:
máximo un año.
c) carreras de 10 y más semestres de duración:
máximo dos años.
Artículo 8º: En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la JUNAEB para que se proceda a suspender el pago o entrega de la beca. El becario que omita este aviso y siga percibiendo el beneficio perderá el derecho a optar nuevamente a él y deberá restituir de inmediato la suma o beneficio percibido de manera indebida.
Si el establecimiento de educación en que se encuentre matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el período correspondiente. No obstante, la JUNAEB podrá, por resolución fundada de su Secretario General, mantener el beneficio en casos calificados. Si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá de pleno derecho. En todo caso, el alumno podrá renovar el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.
Artículo 9º: La obtención de la Beca Presidente de la República no será compatible con la obtención de las becas estatales establecidas en el artículo 33° de la Ley Nº 19.253 y en el artículo 56° de la Ley Nº 18.681.
Artículo 10º.- La JUNAEB asignará cupos especiales por región para el otorgamiento del beneficio a los estudiantes discapacitados, que se encuentren cursando la Educación Media, los que no excederán el 1% del total de becas. Al efecto, se considerarán los antecedentes socioeconómicos, académicos y médicos de cada caso. En este caso, para postular y renovar la beca en la Educación Media se exigirá nota mínima 5.0 en el último año cursado. Esta beca durará diez meses. En todo caso, para su renovación en el año lectivo siguiente será necesario mantener los requisitos que se tuvieron en vista para obtenerla.
Artículo 11°.- La JUNAEB asignará cupos especiales por región, los que no excederán el 1% del total de becas de la región, para estudiantes que egresan de la Educación Básica y se matriculen en algún establecimiento de Educación Media o que se encuentren cursando la Educación Media que, cumpliendo con los requisitos generales de la Beca, esto es, antecedentes socioeconómicos y promedio mínimo de nota 6.0, y que al momento de postular sean madres o presenten embarazo adolescente de entre 10 y 19 años de edad. Esta beca durará diez meses. Para su renovación en el año lectivo siguiente será necesario mantener los requisitos que dieron origen al beneficio, a excepción de la situación de embarazo. La condición de madre o embarazo adolescente se acreditará con certificado de nacimiento del hijo o hija y/o certificado médico del Servicio de Salud respectivamente.
Estos cupos especiales por región se encuentran supeditados a que las leyes de presupuesto contemplen recursos para tales efectos.
Artículo 12°.- Los beneficiarios de becas Presidente de la República deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a).- Informar oportunamente a la JUNAEB Regional los cambios producidos en su situación económica, social o educacional que dieron origen al beneficio.
b).- Presentar los antecedentes requeridos para el respectivo proceso de renovación y postulación del beneficio en los plazos indicados.
c).- Mantener los requisitos que dieron origen a la beca.
d).- Informar oportunamente la situación de errores en los pagos, a fin de completar los montos que correspondan o descontarlos en la cuota siguiente, según sea el caso.
e).- Autorizar a la JUNAEB la verificación de la º situación socioeconómica y académica presentada en el correspondiente proceso.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas precedentemente hará perder al Beneficio de la Beca Presidente de la República.
Artículo 13°.- Los beneficiarios de la Beca tendrán los siguientes derechos:
a).- Solicitar información a la Dirección Regional de la JUNAEB respecto de su situación personal en el Programa.
b).- Solicitar a la JUNAEB la certificación de la calidad de beneficiario del Programa.
Artículo 14°: La renovación de esta beca estará supeditada a que las Leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.