INSTITUYE EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO "EL DIA DEL BOMBERO" Y ORDENA ACTOS CIVICOS CONMEMORATIVOS, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL PAIS.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Institúyese la fecha del 30 de junio como "El Día del Bombero" destinado a conmemorar la fundación del Primer Cuerpo de Bomberos Voluntarios, organizado en Valparaíso el 30 de junio de 1851.
    Artículo 2° Las Escuelas Públicas y Particulares y los demás establecimientos de enseñanza del país organizarán, el último sábado del mes citado, actos cívicos conmemorativos".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Patricio Barros.- Sótero del Río.