Artículo 23. Autorízase al Servicio de Prisiones para que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta especial a la que ingresarán los fondos provenientes de la explotación de los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial y los que éstos perciban por cualquier otro concepto. Contra esta cuenta girará el Director del Servicio conjuntamente con el Contador de dicho Departamento, exclusivamente para pagar los gastos e inversiones que demande el funcionamiento de dichos Talleres.