Artículo 28. Cuando las necesidades del funcionamiento de los Talleres Fiscales de Prisiones requieran la realización de trabajos extraordinarios, el pago de las remuneraciones correspondientes a los maestros instructores, será con cargo a la cuenta especial de los Talleres a que se refiere el artículo 23 de esta ley. El cálculo de las remuneraciones por este concepto se hará sobre la base del grado o categoría asignados en los contratos, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 79.o del Estatuto Administrativo.
    El trabajo extraordinario y el pago correspondiente se determinará y resolverá por el Director del Servicio, habida consideración a las modalidades de funcionamiento de cada establecimiento penal.