Artículo 33. La Colonia de Readaptación de la Isla Santa María remunerará a los penados que en ella trabajan en labores agrícolas o industriales, con salarios que permitan constituir un fondo de ahorro, para facilitar su conveniente reingreso al núcleo social, y del que podrán disponer de acuerdo con el reglamento respectivo, en su totalidad o parte, a la sola solicitud del recluso ante el Jefe de la Colonia. Estos salarios se fijarán anualmente, por resolución del Director del Servicio de Prisiones, habida consideración al salario mínimo, asignado a los obreros en la provincia de Arauco y a los beneficios que reportare la explotación de la Colonia.