Artículo 35. Autorízase al Servicio de Prisiones para que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta especial a la que ingresarán los valores correspondientes al ganado entregado para rancho de las Prisiones o vendido a particulares. Contra esta cuenta girará el Jefe de la Colonia, para atender en mejor forma las necesidades del Establecimiento.