Artículo 36. La existencia de ganado mayor o menor de la Colonia Isla Santa María no estará sujeta a la obligación de inventario, ni a las normas que rigen la dación de alta o baja de especies fiscales. El Jefe de la Colonia mantendrá, no obstante, un registro detallado de su existencia e informará mensualmente del movimiento que se produzca, al Director del Servicio de Prisiones. Este rendirá anualmente, a la Contraloría General de la República, cuenta de la existencia de ganado y del estado de la cuenta bancaria a que se alude en el artículo anterior.