Artículo 7.o Reemplázase en el inciso final del artículo 348 del decreto con fuerza de ley N.o 2.128, de 1.o de Agosto de 1930, cuyo texto fue modificado por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 95, de 23 de Febrero de 1960, las palabras "dos años" por "un año".