Artículo 9.o Tendrán el carácter de directivos los siguientes cargos: Director General Abogado, Sub-Director General Abogado, Jefe del Departamento Jurídico y los demás cargos de 4a. a 7a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del artículo 1.o, con excepción de los cargos de Profesionales Abogados que figuran en dichas categorías.
    Tendrá el carácter de Técnico el cargo de Jefe del Sub-Departamento de máquinas operadoras automáticas. Para optar a dicho cargo se requerirá tener los conocimientos técnicos correspondientes.