Artículo 13. El personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, que fuere encasillado de acuerdo con la presente ley, tendrá todos los derechos que concede el D.F.L. N° 338, de 1960, y no estará sujeto en sus designaciones o ascensos dentro de dicha planta a los requisitos señalados en el artículo 7.° del D.F.L.
N° 106, de 1960, u otros exigidos por la ley.