Artículo 14. Los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 11 de la presente ley y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planillas suplementarias.