Artículo 3.o Los encasillamientos de los funcionarios en los cargos de las plantas señaladas en los artículos 1.o y 11.o de esta ley, se harán con sujeción a las siguientes normas:
    a) Los que comprendan a las categorías se designarán conforme a las atribuciones a que se refiere el artículo 16, letra b) del D.F.L. N.o 338, de 1960, pero con personal del Servicio.
    b) Los que correspondan a grados hasta el primero inclusive, de acuerdo con los escalafones respectivos vigentes, correspondiendo ascender cinco por mérito y uno por antigüedad.