MODIFICA LA LEY NUMERO 14.853, DE 14 DE MAYO DE 1962 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Sustitúyese el inciso primero del
artículo 6° transitorio de la ley N° 14.853, de 14 de Mayo de 1962, por el siguiente:
    "Los certificados de encontrarse inscritos en los Registros Electorales se exigirán a partir del 1° de Noviembre de 1962."
    Artículo 2° Agrégase en el inciso tercero del artículo 66 de la ley N° 14.853, después de la frase "No se aplicará" lo siguiente: "para el pago de las pensiones del Servicio de Seguro Social, para el pago de subsidios del Servicio Nacional de Salud y de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, primero de Agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.