Artículo 2° Las sumas que destina el artículo precedente, se invertirán en los siguientes fines:

a) Construcción de un edificio destinado a
  las oficinas públicas de Lota __________ E° 100.000
b) Suscripción de acciones de la Sociedad
  Constructora de Establecimientos
  Educacionales para la construcción del
  Grupo Escolar a que se refiere el
  artículo 5° de la presente ley _________    60.000
c) Construcción de un gimnasio cerrado, por
  intermedio del Departamento de
  Arquitectura del Ministerio de Obras
  Públicas _______________________________    40.000
d) Para gastos de organización de las
  festividades del Tercer Centenario de la
  ciudad _________________________________    10.000
e) Para el Cuerpo de Bomberos de Lota _____    15.000
f) Para el Consejo Local de Deportes
  de Lota ________________________________    10.000
g) Para el Liceo San Juan de Lota _________    10.000
h) Para el Consejo Comunal Mutualista de
  Lota, para la compra de un bien raíz ___      5.000
                                        ------------
                                          E° 250.000
                                        ============

    Las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que se suscriban por aplicación del precepto contenido en la letra b) de este artículo, serán de dominio de la Municipalidad de Lota.
    El Ministerio de Educación Pública, con cargo al rendimiento de la ley 11.766, durante el año 1963 pondrá a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la suma de E° 30.000 para completar la construcción del gimnasio a que se refiere la letra c).