Artículo 4° El Ministerio de Obras Públicas construirá en Lota los siguientes establecimientos educacionales:
a) Un pabellón de 15 salas de clases y oficinas administrativas para la Escuela Industrial de Lota, y b) Un local escolar destinado a la Escuela Vocacional de Lota, con capacidad para 300 alumnas, incluyendo la adquisición de un bien raíz edificado que sirva para este fin o la adquisición o expropiación de terreno.
El gasto que demande la ejecución de las obras contempladas en este artículo, se hará con cargo a los recursos establecidos en la ley 11.766, los cuales deberán ponerse a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas en la parte que corresponda, por el Ministerio de Educación Pública.
Estas obras públicas y las que se indican en los artículos siguientes deberán iniciarse en el curso del año 1963.