Artículo 6° La Corporación de la Vivienda, de acuerdo con sus planes de remodelación de las ciudades de la zona devastada, destinará los fondos necesarios para remodelar dos manzanas en la ciudad de Lota.
    Las habitaciones o departamentos que se construyan, destinados a la vivienda, serán ofrecidas, de preferencia, a los actuales propietarios o arrendatarios o en venta directa a las Cajas de Previsión, las que podrán adquirirlos para entregarlos a su vez en venta a sus imponentes, de acuerdo con la normas legales vigentes sobre la materia.