Artículo 7° Créase una Comisión denominada "Comisión Pro III Centenario de Lota", con domicilio en dicha ciudad y compuesta de las siguientes personas:

  a) El Gobernador de Coronel, quien la presidirá;
  b) El Alcalde de Lota, que será su Vicepresidente;
  c) El Subdelegado de Lota;
  d) Un representante de la Industria y del Comercio;
  e) Un representante de los empleados particulares;
  f) Un representante de los sindicatos obreros de Lota;
  g) El Presidente de la Unión de Profesores;
  h) Un representante de las Sociedades Mutualistas, e i) Un representante de las actividades deportivas.
    Esta Comisión será ad honorem y estará encargada de la organización de las festividades, invertirá la suma que destina la letra d) del artículo 2° y demás fondos que se pongan a su disposición, y supervigilará la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.
    La Tesorería Comunal de Lota abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos a que se refiere el inciso precedente.
    Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia. En caso de impedimento del Presidente firmará estos giros el Vicepresidente.