Artículo 9° Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social podrán conceder por una sola vez a sus imponentes que trabajan en la comuna de Lota y a los jubilados y beneficiarios del montepío que acrediten domicilio en dicha comuna durante los dos últimos años, un préstamo especial con un máximo de dos meses de sus remuneraciones incluídas las asignaciones familiares.
Un reglamento especial determinará las modalidades, plazos y demás condiciones para el otorgamiento de estos préstamos que soliciten los imponentes."