Artículo 5° Los fondos que resultaren de la aplicación de la presente ley serán depositados en la Tesorería Provincial de Bío-Bío en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Los Angeles para la ejecución de Obras Nuevas". Contra esta cuenta girará el Alcalde de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
    En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y de egresos de los fondos consultados en la presente ley.