Artículo 7° La Municipalidad de Los Angeles en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°. Si, por el contrario, hubiere excedente éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.