AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN LA SUMA DE E° 150.000, CON EL FIN DE REALIZAR DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 11.815, DE 19 DE ABRIL DE 1955, Y ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Penco para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
    Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.

    Artículo 2° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en las siguientes obras:

a) Para obras de mejoramiento del Matadero
    Municipal y dotación de equipos de
    trabajo del mismo _______________________E°  12.000
b) Construcción de un puente en calle
    Balmaceda, del pueblo de Lirquén ________      5.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
    para extender la red de agua potable y
    de alcantarillado de Penco ______________    35.000
d) Construcción de Casa Consistorial,
    proyectos _______________________________    10.000
e) Adquisición de un camión recolector de
    basuras _________________________________    15.000
f) Adquisición de un tractor liviano _______      5.000
g) Aporte para la adquisición de un carro
    bomba e implementos para el Cuerpo de
    Bomberos de Penco _______________________    12.000
h) Expropiación de terrenos destinados a un
    Estadio Municipal _______________________      6.000
i) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
    para mejoras de las captaciones de
    Lirquén y nuevas extensiones en la
    comuna __________________________________    10.000
j) Aporte a la Dirección de Pavimentación
    Urbana y adquisición de soleras para las
    calles __________________________________      4.000
k) Mejoramiento y nuevas extensiones del
    alumbrado público del pueblo de Lirquén _      8.000
l) Construcciones de mejoramiento del
    Balneario Municipal _____________________    10.000
m) Aporte para adquisición de un terreno
    para edificio de un Grupo Escolar _______      5.000
n) Adquisición de equipo para las oficinas
    municipales _____________________________      3.000
ñ) Construcción de un Cuartel para la
    Tercera Compañía de Bomberos de
    Lirquén _________________________________      5.000
o) Aporte para la terminación del Templo
    Parroquial ______________________________      5.000
                                            -----------
    Total ___________________________________E°  150.000
                                            ===========


    Artículo 3° La Municipalidad de Penco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

    Artículo 4° Para atender al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, prorrógase hasta por diez años la contribución adicional de uno y medio por mil, establecida en el artículo 3° de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establécese por el mismo término otra contribución adicional de un tres por mil que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente al de vigencia de esta ley.
    El producto de las contribuciones que se contemplan en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Penco en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 2°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 5° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4°.

    Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Penco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 7° La Municipalidad de Penco depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Penco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

    Artículo 8° La Municipalidad de Penco deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

    Artículo 9° Autorízase a la Municipalidad de Penco para invertir en las obras consultadas en el artículo 2° el saldo quedado a su favor como remanente de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Penco establecida en la ley 11.815, y las cantidades que por el mismo concepto se encuentren depositadas a su favor en la Tesorería Comunal respectiva o que en lo sucesivo se depositen por el pago de contribuciones morosas".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.