"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Penco para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.