Artículo 9° Autorízase a la Municipalidad de Penco para invertir en las obras consultadas en el artículo 2° el saldo quedado a su favor como remanente de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Penco establecida en la ley 11.815, y las cantidades que por el mismo concepto se encuentren depositadas a su favor en la Tesorería Comunal respectiva o que en lo sucesivo se depositen por el pago de contribuciones morosas".