AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 20.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de María Pinto para contratar uno o más préstamos, hasta por la suma de veinte mil escudos, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten será invertido en la ejecución de las siguientes obras:
a) Agua potable de María Pinto ____________ E° 6.000
b) Instalación y mejoramiento de
alumbrado hasta llegar a Los
Rulos __________________________________ 6.000
c) Instalación de teléfono público ________ 8.000
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E° 20.000
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Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de María Pinto de un dos por mil anual, contribución que regirá por el término de 10 años, desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley.
Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de María Pinto podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en la obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Si se produjere excedente con motivo de cobrarse las contribuciones del semestre del año en que quede pagada totalmente la deuda o realizadas las inversiones establecidas en el artículo 3°, éste será destinado por la Municipalidad de María Pinto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, a obras de adelanto local, sin necesidad de autorización legal.
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de María Pinto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de María Pinto deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 3°".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.