Artículo 6° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Si se produjere excedente con motivo de cobrarse las contribuciones del semestre del año en que quede pagada totalmente la deuda o realizadas las inversiones establecidas en el artículo 3°, éste será destinado por la Municipalidad de María Pinto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, a obras de adelanto local, sin necesidad de autorización legal.