Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de María Pinto deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.