AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BUIN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 80.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINARA POR EL PLAZO DE DIEZ AÑOS EL PRODUCTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 27° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES, Y 37° DE LA LEY 14.501, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1960, QUE LA MODIFICO.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Buin para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de ochenta mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo de hasta diez años.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos, autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

    Artículo 2° El producto del o los préstamos se invertirá en las siguientes obras:

a) Terminación del Teatro Municipal
  de Buin ________________________________ E°  60.000
b) Adquisición de terrenos para
  erradicación o construcción de
  poblaciones por intermedio de los
  organismos oficiales ___________________      8.000
c) Adquisición de acciones de la
  Sociedad Constructora de
  Establecimientos Educacionales,
  de terrenos para campos deportivos
  y mejoramiento de los actuales _________      7.000
d) Extensión de alumbrado eléctrico _______      5.000
                                          -----------
                                          E°  80.000
                                          ===========


    Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de esta ley, la Municipalidad de Buin destinará, durante el plazo de diez años, el producto de la contribución de uno por mil sobre los bienes raíces establecida en el artículo 37° de la ley 14.501, de fecha 21 de diciembre de 1960, y el producto de la contribución de uno por mil sobre los bienes raíces establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, de fecha 18 de noviembre de 1954.

    Artículo 4° En caso de que la Municipalidad no pudiere conseguir la contratación del o los empréstitos ya mencionados podrá, sin embargo, destinar el producto de las contribuciones a que se refiere el artículo 3° a la realización de las obras enumeradas en el artículo 2°.

    Artículo 5° En el caso de que los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso dispuesto en el artículo anterior.
    Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Buin, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

    Artículo 7° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.

    Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad con el artículo 2° de la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.