"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Buin para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de ochenta mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo de hasta diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos, autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.