Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de esta ley, la Municipalidad de Buin destinará, durante el plazo de diez años, el producto de la contribución de uno por mil sobre los bienes raíces establecida en el artículo 37° de la ley 14.501, de fecha 21 de diciembre de 1960, y el producto de la contribución de uno por mil sobre los bienes raíces establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, de fecha 18 de noviembre de 1954.